Peña Segoviana del Atlético de Madrid

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Escrito por Super Administrator   
Jueves, 15 de Octubre de 2009 17:48

Voz y Voto

 

Hacerte socio te hará tener voz y voto en la Peña Segoviana del Atlético de Madrid. El ser socio de la Peña conlleva el cumplir con:

 

1) Conocer las condiciones y requisitos para causar alta de socios.

2) Adoptar una de las clases de Socio.

3) Conocer y acatar los derechos de los Socios

4) Conocer y acatar los deberes de los Socios

5) Conocer las condiciones y requisitos para causar baja de socios

6) Conocer y acatar del Régimen disciplinario

 

1) Condiciones y requisitos para alta de socios.

           

Según el artículo 21 de los Estatutos de la Peña Segoviana del Atlético de Madrid,

 

Para ingresar en la Peña se requiere:

 

a)       Ser socio, partidario o simpatizante del Club Atlético de Madrid, tener dieciocho años cumplidos o reunir las condiciones que se determine en la correspondiente sección de Infantiles y juveniles, que éstos tendrán que ser avalados por sus padres o tutores mayores de edad, de cuya responsabilidad dependen.

b)      La petición de ingreso irá avalada por la firma de dos socios.

c)       La solicitud formal de ingreso se cumplimentará en los locales de la Peña, y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.

 

 

2) Clases de Socios.

 

Según el artículo 22 de los Estatutos de la Peña Segoviana del Atlético de Madrid,

 

            Dentro de la Asociación o Peña existirán las siguientes clases de socios:

a)       Socios fundadores, que serán aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación.

b)      Socios de número, que serán los que ingresaron o ingresen después de la constitución de la Asociación o peña.

c)       Socios de Honor, o en su caso Presidente de Honor, los que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de tal distinción corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

 

3) Derechos de los Socios.

 

Según el artículo 23 de los Estatutos de la Peña Segoviana del Atlético de Madrid, son derechos de los Socios, los siguientes:

 

a)       Participar en las actividades de la Asociación o Peña y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asisistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b)      A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c)       A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d)      A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

e)       Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 30 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

4) Deberes de los Socios.

 

Según el artículo 24 de los Estatutos de la Peña Segoviana del Atlético de Madrid, son deberes de los Socios, los siguientes:

 

a)       Compartir las finalidades de la Asociación o Peña y colaborar para la consecución de las mismas.

b)      Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c)       Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d)      Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

 

5) Condiciones y requisitos para causar baja de socios.

           

Según el artículo 25 de los Estatutos de la Peña Segoviana del Atlético de Madrid,

 

            Se podrá perder la condición de socio:

a)       Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.

b)      Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación o Peña.

c)       Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

 

 

 

6) Régimen disciplinario.

 

Según el artículo 26 de los Estatutos de la Peña Segoviana del Atlético de Madrid,

 

            - El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.

            - Si la Junta propusiera la expulsión, la propondrá a la Asamblea General para su aprobación.

            - Las sanciones pueden corresponder desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

 

Última actualización el Miércoles, 25 de Noviembre de 2009 22:17
 

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